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Grado jurisdiccional de consulta de la CNDJ no procede cuando fue declarado desierto el recurso de apelación

04 de Abril de 2023

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De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 734 del 2002, el disciplinado está legitimado para apelar la sentencia de primera instancia, pero cuando esta se interpone de manera extemporánea o no es sustentada, se debe declarar desierta.

En estos casos, no se puede remitir el expediente para surtirse el grado jurisdiccional de consulta, pues el artículo 208 del Código Disciplinario Único (CDU) dispone:

“Consulta. Las sentencias y otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas con el superior solo en lo desfavorable a los procesados” (negrillas fuera del texto original).

Esta norma guarda armonía con el parágrafo del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, según el cual, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en virtud de los procesos que asumió de la extinta Sala Disciplinaria, tiene competencia para conocer en grado jurisdiccional de consulta las providencias no apeladas:

En este orden de ideas, para que la Comisión conozca en consulta la sentencia desfavorable proferida por la primera instancia, es imperativo que la misma no haya sido apelada, pues ese requisito de procedibilidad es indispensable.

De modo que rechazar la consulta no transgrede los derechos del disciplinado, ni constituye violación del debido proceso o exceso de rigorismo jurídico, en el entendido de que si el investigado no satisfizo la carga que la misma ley le imponía frente al medio vertical, impide que la Comisión conozca la consulta en subsidio. (M.P: Magda Victoria Acosta Walteros).

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