16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Demanda de repetición contra herederos vulnera el derecho de defensa

03 de Mayo de 2023

Reproducir
Nota:
161049
Imagen
Servidor público puede pertenecer a una ESAL, siempre y cuando no realice sus actividades en horas laborables (Freepik)

La Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro de un proceso de acción de repetición (Ley 1437 del 2011), declaró de oficio la falta de legitimación de los herederos del demandado, quien falleció el 8 de febrero de 1999. El municipio de Neiva consideraba que, en su calidad de alcalde, el fallecido obró con culpa grave en los hechos ocurridos en 1997, relativos a la clausura de dos plazas de mercado y su posterior reubicación. Por esos hechos se le impuso al municipio una millonaria condena patrimonial en el año 2014.

Para la alta corte, lo que motiva la decisión de declarar la falta de legitimación pasiva en la causa es considerar que cuando se demanda de manera directa a los herederos indeterminados sin que el agente estatal despliegue su defensa para refutar el elemento subjetivo la defensa se queda en el plano formal (vinculación de una parte demandada, por regla general, a través de curador ad litem, quien “contesta” la demanda). Ello porque para el ejercicio efectivo del derecho de defensa resulta indispensable comprender qué hacía el agente, qué debió hacer y así concluir si lo hizo de manera adecuada o no, información con la que no cuentan los herederos.

Argumentó que para defenderse de la culpa grave o el dolo resulta necesario, por ejemplo, conocer la función desarrollada por el agente, toda vez que solo a partir de saber cuál era la función y qué acciones implicaban obrar con cuidado, diligencia o cumplir el “deber ser”, así como desempeñar el cargo en consonancia con el ordenamiento jurídico, se podría determinar si actuó con dolo o con culpa grave.

Sumado a lo anterior, indicó que no se puede desconocer que, por regla general, la función que se desarrolla es personal e intransferible, lo que complica que los herederos pudieran estructurar una defensa real y efectiva, porque entre otras cosas no conocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las particularidades que conllevaron al agente a adoptar la decisión por la que se repetiría. Es decir, si en todo caso se conociera la función ello no necesariamente implica comprender por qué se adoptó una u otra decisión, dado que existen circunstancias de contexto que la determinan (C. P.: Alberto Montaña Plata).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)