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Noticias / Procesal


Conflictos por recobro de servicios no POS se dirimen en lo contencioso administrativo

19 de Abril de 2023

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La acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales (Freepik)

Cuando surgen controversias entre entidades prestadoras de salud por el no pago de servicios médicos y/o hospitalarios del sistema de seguridad social, obligaciones garantizadas en facturas o cualquier otro título valor, se atribuye el conocimiento a los jueces de la especialidad civil, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, en el caso bajo estudio el conflicto de competencia se suscitó entre las salas Laboral y Civil de la Corporación, por un trámite de proceso ordinario laboral promovido por Comfenalco Antioquia contra el Fosyga.

Teniendo en cuenta que la controversia ubica en el extremo pasivo de la litis al Ministerio de Salud (Fosyga, sucedido por la Adres), la competencia es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento del asunto.

Adicionalmente, la decisión de “glosar, devolver o rechazar” las solicitudes de recobro por servicios, medicamentos o tratamientos no incluidos en el plan obligatorio de salud la asume en nombre y representación del Estado la Adres, lo que constituye acto administrativo, particular y concreto, cuya controversia debe zanjarse en el marco de la competencia general de la jurisdicción de lo contencioso administrativo prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011.

Así las cosas, la competencia está atribuida a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en virtud de los factores subjetivo y funcional, lo cual la hace improrrogable, en los términos del artículo 16 del Código General del Proceso, en tanto encarna una manifestación del debido proceso y el derecho al juez natural, ello implica que sea el juez competente no solo quien decida el asunto, sino quien instruya el proceso (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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