16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Coadyuvantes de la parte demandada pueden proponer excepciones a la demanda de nulidad

04 de Agosto de 2023

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La coadyuvancia en los procesos de simple nulidad se encuentra regulada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual indica que “antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto”.

En este sentido, es claro que dicha posibilidad faculta al tercero interviniente que coadyuva las pretensiones de la parte demandante, para que, antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, pueda formular nuevos cargos o extender la solicitud de anulación a otras disposiciones del mismo acto.

Sumado a ello, el inciso tercero del artículo 223 del CPACA no se refiere al coadyuvante de la parte demandada, lo que lleva a concluir que el legislador permitió que el coadyuvante de la parte demandada formule argumentos de defensa adicionales a los propuestos por la parte que coadyuva, siempre y cuando no sean opuestos a esta, pues de lo contrario no tendría ningún sentido contemplar esta figura procesal al entenderla como una simple reiteración de la defensa que esgrime el extremo pasivo de la litis.

En el caso bajo estudio, observa el despacho que las intervenciones de los coadyuvantes de la parte demandada se ajustan a lo previsto en el artículo 223 del CPACA, en consecuencia, como no hay norma que disponga el traslado de las excepciones que propone el interesado en coadyuvar al extremo pasivo de la litis tendrá que aplicarse, por analogía, lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 del 2021, que regula el traslado de las excepciones que se propongan en los escritos de contestación, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes en el proceso (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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