15 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Así será la ley que brinda garantías a estudiantes gestantes, en periodo de lactancia y en licencia de paternidad

11 de Julio de 2024

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Así será la ley que brinda garantías a estudiantes gestantes, en periodo de lactancia y en licencia de paternidad (Freepik)

Fue publicado el informe de conciliación del proyecto de ley 063/22C-317/23S, que garantizaría la protección de los derechos de estudiantes gestantes, en periodo de lactancia o en licencia de paternidad en las instituciones educativas del país.

La iniciativa tiene como fin que estos estudiantes no se vean afectados sus derechos fundamentales y puedan seguir desarrollando sus actividades académicas sin poner en riesgo su vida, la del menor o feto en gestación. La normativa será aplicable a estudiantes de establecimientos educativos oficiales y privados de educación básica y media, a las instituciones de educación superior y a las instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias.

Según el texto conciliado, “ningún establecimiento educativo puede utilizar el estado de gravidez, lactancia o licencia de paternidad en la que se encuentren las o los estudiantes como causal de negación, suspensión, expulsión o cancelación de la matrícula o alguna medida similar”.

Adicionalmente, deberán contar con un plan metodológico para garantizar y facilitar la adecuada prestación del servicio educativo a los estudiantes en estas condiciones, que deberá contener:

  • La adopción de herramientas pedagógicas que respondan a los ajustes razonables y garanticen la asistencia a clases, presentación de trabajos, entre otras actividades académicas, para continuar su trabajo académico desde casa, de ser necesario.
  • Un programa de flexibilización académica en el cual se adecúen todas las actividades académicas a desarrollar en el periodo de gestación, lactancia o licencia de paternidad, de tal manera que permitan la culminación de los periodos académicos sin extensiones innecesarias e injustificadas, la adopción de cambios en las formas y fechas de presentación de las actividades académicas, evaluaciones, trabajos, entre otros aspectos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones académicas a cargo de los y las estudiantes que se encuentren bajo alguna de estas condiciones.

El Ministerio de Educación será el encargado de diseñar los lineamientos para la flexibilización de las actividades y, en asocio con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecer las rutas para proveer a instituciones y estudiantes de las herramientas tecnológicas que permitan desarrollar actividades académicas flexibilizadas remotas en épocas de gestación, lactancia y licencia de paternidad.

Adicionalmente, elaborarán un plan para fomentar el acceso y permanencia de estudiantes en estado de gestación, en periodo de lactancia o con licencia de paternidad a los diferentes niveles de formación académica en el país en los niveles de básica y media. Este plan contendrá convenios para fomentar el acceso de esta población a programas de educación superior.

Finalmente, los establecimientos educativos deberán adecuar en sus instalaciones un espacio digno para que las mujeres en periodo de lactancia puedan extraer la leche materna garantizando las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la misma, bajo normas técnicas de seguridad.

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