15 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Comisarías de familia deben actuar con mayor diligencia en procesos que involucren personas de la tercera edad

12 de Julio de 2024

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La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de una mujer de la tercera edad que actúa a través de su hija, presuntamente vulnerados por una comisaría de familia por la indebida notificación del auto de citación a audiencia y no dar trámite a un recurso de apelación interpuesto por la accionante, en el marco de un proceso de violencia intrafamiliar.

De acuerdo con los hechos, la hija de la accionante solicitó una serie de medidas para proteger los derechos de los que son titulares ella y su madre, relacionadas, entre otras, con ordenar, como medida provisional, a la UGPP y al FOPEP abstenerse de realizar desembolsos sobre la pensión a la que tiene derecho la madre, mientras se esclarece si existe una situación de violencia financiera por parte de uno de sus hijos.

Las comisarías de familia actúan en ejercicio de funciones jurisdiccionales en casos de violencia intrafamiliar y, en ese sentido, sus decisiones deben considerar las calidades de todos los intervinientes, como es el caso de las personas mayores como sujetos de especial protección constitucional, los factores de riesgo de maltrato en estos contextos y las medidas necesarias para prevenir, evitar y erradicar su ocurrencia.

Medidas de protección

En cuanto al procedimiento de las medidas de protección que llevan a cabo las comisarías de familia, estas deben citar al acusado (a) a una audiencia en la que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a las actuaciones objeto de estudio. Solo de esta forma se materializa la protección constitucional al debido proceso de los implicados. En el caso bajo análisis, la notificación se hizo por correo electrónico, en virtud del Decreto 806 del 2000.

La accionada no podía asistir a la audiencia que se llevaría a cabo al día siguiente y así lo hizo saber por correo electrónico, en los términos de la Ley 294 de 1996, en el que solicitó el aplazamiento de la diligencia. Sin embargo, la comisaría ignoró la solicitud y determinó inasistencia injustificada, lo cual implicaba aceptación de cargos, frente a lo cual la accionante interpuso recurso de apelación, pero no se le dio trámite.

El actuar de accionada afectó el derecho al debido proceso de la accionante, pues impidió que los reparos que tenía frente a la medida de protección de la cual ella era accionada fueran conocidos por el superior jerárquico, lo cual lesionó las garantías de controvertir las decisiones que le afectan, tener una doble instancia y una decisión definitiva en un término razonable, por lo que se le advirtió que, en el futuro, actúe con la debida diligencia y evite incurrir en acciones u omisiones que puedan lesionar el derecho al debido proceso (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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