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ICBF definiría régimen de inspección, vigilancia y control de instituciones que prestan servicios de protección a menores

Las disposiciones aplicarían a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, bien sea que cuenten o no con personería jurídica expedida por el ICBF.
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15 de Julio de 2024

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) dio a conocer un proyecto de resolución que definiría el régimen de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o a las familias en el territorio nacional.

Según el proyecto, las disposiciones contenidas en la futura resolución aplicarían a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, regímenes especiales de poblaciones con diversidad étnica y cultural que prestan servicios de protección dirigidos a menores, bien sea que cuenten o no con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los interesados en obtener personería jurídica deberán presentar ante la Oficina de aseguramiento de calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los soportes que demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Objeto social que esté relacionado con los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o la familia.

ii) Domicilio principal.

iii) Término de duración de la constitución legal.

iv) Facultades y obligaciones del representante legal, asamblea general, miembros de la junta directiva y revisor fiscal cuando el cargo esté previsto. (Lea: Así será la ley que inhabilita para desempeñar ciertos trabajos a condenados por delitos sexuales contra menores).

v). Cuórum decisorio y régimen de mayorías.

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