Minsalud definiría condiciones y requisitos sanitarios de suplementos dietarios
15 de Julio de 2024
El Ministerio de Salud dio a conocer un proyecto de decreto que definiría las condiciones y requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de fabricación, acondicionamiento primario y secundario, almacenamiento, comercialización, control de calidad, abastecimiento, etiquetado, declaración de propiedades nutricionales o en salud, registro sanitario, publicidad e inspección, vigilancia y control de suplementos dietarios, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores debido al uso inadecuado de los suplementos dietarios.
Según el proyecto, estos serían algunos de los requisitos que deben cumplir los suplementos dietarios:
i) Solo deben formularse para adultos sanos (personas mayores de 18 años). No deben estar formulados para mujeres gestantes y lactantes.
ii) Se aceptarán únicamente las presentaciones que correspondan a formas farmacéuticas para uso oral no estériles: sólidas, tales como cápsulas, tabletas y píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos y polvos, que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias, líquidas y semisólidas.
iii) La cantidad máxima permitida de vitaminas, minerales y oligoelementos para estos productos por consumo diario serán los niveles máximos de consumo tolerable (UL) señalados en el capítulo VIII de este reglamento técnico, en los casos que aplique. (Lea: Invima actualiza su manual tarifario para el 2024)
iv) No podrán contener dentro de sus ingredientes sustancias con efectos terapéuticos, con efectos tóxicos o que representen riesgos para la salud, como son hormonas o compuestos con efecto anabolizante, residuos de plaguicidas, antibióticos, medicamentos veterinarios, metales pesados, sustancias con acción estimulante sobre el sistema nervioso (salvo aquellas que estén expresamente autorizadas y dentro de los límites permitidos en suplementos dietarios para deportistas) y otras sustancias consideradas como dopaje, contenidas en la lista de sustancias prohibidas por la agencia mundial antidopaje (Wada) y la legislación vigente. Tampoco se podrán incluir sustancias estupefacientes, sicotrópicas o que generen dependencia.
Para ampliar esta información lo invitamos a descargar el documento.
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