15 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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La Superintendencia de Sociedades precisa aspectos sobre la exclusión de un accionista por la falta de pago de sus aportes

12 de Julio de 2024

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Nota:
195166

Francisco-Pamplona-Beltran
Francisco Pamplona Beltrán

Asociado senior de Gómez-Pinzón Abogados

Fabio-Briceno
Fabio Andrés Briceño

Abogado de Gómez-Pinzón Abogados

El pasado 29 de mayo del 2024, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) profirió la Sentencia No. 2024-01-522053 en el proceso iniciado por Proicom SAS en contra de Tecity SAS y Energizett S. A. ESP, en la cual estableció una serie de reglas jurídicas aplicables a la prueba del pago del capital suscrito y a la exclusión de un accionista por la falta de pago de sus aportes.

En el caso objeto de análisis, Proicom demandó a Energizett por considerar que ejerció abusivamente su derecho de voto en una reunión de la asamblea general de accionistas de la sociedad Tecity. En concreto, dicha decisión consistió en la exclusión de Proicom como accionista de Tecity por no haber realizado el pago de sus aportes dentro de los dos años que exige la ley mercantil aplicable a las SAS.

Para sustentar su reclamación, Proicom argumentó que dicha decisión fue abusiva por no consultar el interés general de la sociedad y porque buscaba únicamente excluirla para que Energizett se quedara como el único accionista. Por su parte, Energizett se defendió invocando el artículo 125 del Código de Comercio, que permite excluir al accionista que no ha pagado sus aportes en la forma y época convenidos.

Para responder al problema jurídico que se le presentó, la Supersociedades encontró que en los estatutos y en el registro mercantil de Tecity, entre otros documentos, se indicaba que el capital suscrito de la sociedad se encontraba íntegramente pagado. Sin embargo, ninguno de los dos accionistas de la sociedad pudo probar idóneamente (es decir, mediante soportes contables concretos) que, en efecto, habían realizado el pago de sus aportes.

En consecuencia, la Supersociedades determinó que, dado que el capital suscrito de Tecity no se encontraba pagado, ni Proicom ni Energizett tenían derecho a voto. Por lo tanto, la Supersociedades –en lugar de reconocer la inexistencia de la decisión– decidió reconocer de manera oficiosa la ineficacia de la decisión de exclusión adoptada por Energizett, teniendo en cuenta que, al amparo del artículo 398 del Código de Comercio, los accionistas que no han pagado sus aportes no pueden ejercer su derecho de voto.

Frente a la pretensión de nulidad por abuso del derecho de voto, la Supersociedades determinó que la exclusión de un accionista por la falta de pago de sus aportes se ampara en uno de los arbitrios de indemnización previstos en el artículo 125 del Código de Comercio. Por lo tanto, al margen de la ineficacia de las decisiones adoptadas en el caso en concreto, la toma de este tipo de decisión en circunstancias ordinarias no constituye un ejercicio abusivo del derecho de voto.

En conclusión, y a título de regla jurídica, la Supersociedades estableció que la anotación en los estatutos y en el registro mercantil sobre el pago del capital suscrito no es suficiente prueba. Es necesario demostrar que el aporte entró efectivamente al patrimonio de la sociedad y que existen los debidos soportes contables de ello. Además, para excluir a un accionista por la falta de pago de sus aportes, los accionistas que aprueben la exclusión deben haber pagado sus aportes. De lo contrario, en concepto de la Supersociedades dichos accionistas no podrán votar y cualquier decisión tomada sería ineficaz de pleno derecho.

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