Sustituyen medida de detención preventiva al exsenador Antonio Guerra de la Espriella
27 de Septiembre de 2021
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dispuso sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fuera impuesta al exsenador Antonio del Cristo Guerra de la Espriella por las obligaciones de:
Presentarse cada vez que sea requerido por la autoridad judicial competente.
La prohibición de salida del país.
Lo anterior mientras se profiere sentencia en el caso Odebrecht. Cabe recordar que estas determinaciones están establecidas en los numerales 3º y 5º del literal (b) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). (Lea: SIC confirmó sanciones en el caso Odebrecht por investigación de Ruta del Sol II)
Luego de cumplir más de dos años con la medida de aseguramiento de detención preventiva, la corporación afirmó que el acusado, desde el inicio de la indagación preliminar, ha estado presto a comparecer ante la justicia cuantas veces ha sido citado, al punto que su aprehensión se hizo efectiva cuando compareció ante la autoridad judicial respectiva.
Por cumplir más de dos años, #SalaDePrimeraInstancia sustituye medida de detención preventiva al exsenador Antonio Guerra de la Espriella. Mientras espera sentencia por caso #Odebrecht, debe presentarse cada vez que sea requerido y no podrá salir del país. https://t.co/6ooWC5LGi2
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 23, 2021
Así las cosas, el comportamiento del exsenador a lo largo del proceso permite inferir que con las medidas señaladas podrá cumplirse cualquier determinación que adopte la justicia (M. P. Jorge Emilio Caldas Vera).
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