Esto ocurre en la JEP cuando deserta firmante del Acuerdo de Paz
06 de Diciembre de 2024
La Corte Constitucional negó el amparo promovido por un firmante del Acuerdo Final de Paz contra unas providencias de la JEP que rechazaron su solicitud de beneficios transicionales y, en su lugar, lo declararon como desertor manifiesto, lo cual implicó la pérdida del tratamiento transicional y la reversión de los procesos en su contra a la jurisdicción ordinaria.
Según las mencionadas providencias, con posterioridad a la firma del acuerdo, el accionante cometió el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado por actuar en coparticipación criminal y pertenecer a un grupo de delincuencia organizada, conducta que aceptó y por la que fue condenado en la justicia ordinaria.
El accionante, por su parte, manifestó que la JEP vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque (i) su presunta pertenencia a un grupo de delincuencia organizada se acreditó con un preacuerdo celebrado sin su consentimiento; (ii) se dio por cierta la hipótesis sobre la supuesta deserción manifiesta sin estar demostrada y (iii) los hechos por los que fue condenado ocurrieron en 2018, es decir, antes de la vigencia normativa que da sustento a la deserción manifiesta.
Deserción manifiesta
En cuanto a esta última figura, el alto tribunal señaló que se trata de un concepto desarrollado por la jurisprudencia de la JEP, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 del 2019, según el cual esta entidad pierde su competencia frente a los desertores, entendidos como los firmantes que abandonan el proceso de paz para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o que entran a formar parte de grupos armados o grupos delictivos organizados.
Ahora bien, la postura de que no es necesario agotar el incidente de verificación de incumplimiento cuando la deserción es manifiesta no necesariamente vulnera las garantías fundamentales de los firmantes. Sin embargo, procede de manera excepcional, ya que la deserción de suyo comporta una infracción al régimen de condicionalidades y, por ende, su determinación, por regla general, debe llevarse a cabo en el marco del trámite incidental previsto.
La Sala concluyó que las providencias cuestionadas no vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del actor, ya que se demostró que aceptó haber integrado un grupo de delincuencia organizada después de la firma del Acuerdo, por lo que incumplió el régimen de condicionalidades que estaba obligado a honrar para mantener el tratamiento especial de justicia. Se descartó la configuración de los defectos sustantivo, fáctico y procedimental (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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