Sala Penal explica elementos del determinador del delito
06 de Enero de 2022
El determinador, según el inciso 2º del artículo 30 del Código Penal, es quien instiga, genera, provoca, crea, infunde o induce a otro para realizar una conducta antijurídica, o refuerza en él, con efecto resolutorio, una idea precedente, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para su configuración, el alto tribunal ha señalado que los elementos necesarios son: i) la actuación determinadora del inductor; ii) la consumación o tentativa punible del hecho al que se induce; iii) un vínculo entre el hecho principal y la inducción; iv) la carencia de dominio del hecho en el determinador y v) el dolo en el inductor.
El inducido o autor material debe realizar un injusto típico, consumado o que alcance el grado de tentativa, habiendo acogido nuestra legislación el concepto de accesoriedad limitada, en virtud del cual la penalidad del inductor sucede del actuar típicamente antijurídico del autor, dado que la conducta del determinador, por sí sola, no constituye delito. Es necesaria, además, la existencia de un nexo entre la acción del inductor y el hecho delictivo cometido por el autor, de manera que este sea el resultado de la influencia del determinador, pues no sería posible establecer la efectividad de los medios persuasivos utilizados por el determinador.
En el caso objeto de estudio, un sujeto sustrajo dineros de la habitación de otro. Con la suma hurtada prestó parte a una amiga de confianza, la cual no sospechó del origen de dichos dineros y posteriormente lo ayudó a adquirir una moto en forma de pago del préstamo que ella recibió. Por unos videos de la víctima y la denuncia respectiva ella se entera del verdadero origen del dinero. Más adelante, el procesado, para lograr beneficios en su pena, aseguró que la ciudadana lo había incitado a cometer el delito.
De la decisión del tribunal resultó cuestionada la instigación de la procesada para realizar la conducta, cuando en el proceso no se demostró que ella tuviera un conocimiento potencial de los aspectos esenciales del hecho. El condenado, además, en ningún momento dijo que hubiese compartido con la investigada detalles de su convivencia en la casa de víctima, para deducir que de allí la investigada tomó los elementos suficientes para plantar la idea criminal, aseguró la Sala Penal (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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