12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal exige en fallos precisar condiciones mínimas de coherencia del delito

21 de Diciembre de 2021

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió si se incurrió en error de hecho al tener por demostrada la responsabilidad en el delito de homicidio tentado a pesar de que la prueba pericial incorporada demostró que los dos proyectiles encontrados en el chaleco de la víctima fueron disparados por armas diferentes (una subametralladora y una pistola) y los uniformados involucrados en el caso afirmaron que el señalado, la única persona presente en el lugar de los hechos, solo portaba consigo la UZI que se le incautó.

 

La escasez lógica de la postura probatoria del tribunal no dio cuenta, en términos racionales, de cuál era el origen de la bala de pistola que se encontró en el chaleco del patrullero afectado, explicación que resultaba necesaria para la decisión, indica el fallo.

 

Para sostener la condena no es necesario lograr una explicación lógica y suficiente de todos los sucesos fenomenológicos que rodearon el delito (más allá, desde luego, de los que se subsumen en la descripción típica y acreditan la participación criminal de la persona investigada), pero aquellos que se dan por demostrados deben explicarse en condiciones mínimas de coherencia a partir de las pruebas practicadas. Ello no sucede si, como en este caso, se admite que uno de los proyectiles que se atribuye haber disparado al acusado no lo fue en realidad, pero se deja sin un mínimo de elucidación la cuestión de dónde provino, máxime cuando ello atañe al núcleo de la imputación.

 

Por las razones expuestas, y aunque no cabe duda de la materialidad del delito de homicidio tentado, la participación del procesado en ese hecho no está demostrada en el grado suficiente para proferir condena. La Sala decidió casar parcialmente la sentencia recurrida para absolver al nombrado de ese cargo, en aplicación del principio de duda favorable al reo (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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