Recuerdan reglas para la práctica de interceptación de comunicaciones
12 de Abril de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la interceptación de comunicaciones es un acto de investigación que no requiere autorización judicial previa y que el fiscal, con fundamento en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, puede ordenar con el fin de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados.
Recibidas las diligencias, el fiscal debe solicitar, dentro de las 24 horas siguientes, la audiencia de revisión de legalidad de lo actuado ante los jueces de control de garantías (artículo 337 de la Ley 906 de 2004). (Lea: Interceptación de comunicaciones estos son los requisitos para su decreto y uso en juicio)
Al respecto, la Sala precisa que el control posterior judicial tiende a preservar los derechos de las personas que son objeto de interceptación, no los de quienes las hacen. Entonces, si no se respetan las reglas para practicar la interceptación o no se solicita su control en los plazos señalados, la prueba es ilegal y no puede hacerse valer como tal en el juicio.
Pero si quien realiza la interceptación incurre en una conducta delictual, como sucede con quien rinde un informe que no corresponde a la verdad u oculta información, no puede alegar la falta de control posterior para sostener, con base en la supuesta ilegalidad de dicha prueba, la inexistencia de conductas ilegales realizadas en el curso de ese trámite.
En otras palabras, puede suceder que, por falta de control posterior o por cualquier otra causa, se vicien esos actos de interceptación y no se puedan tener como prueba, pero no por eso dejan de ser actos de investigación. Si así no fuera, querría decir que las ilicitudes que se cometen en el curso de una investigación serían impunes y los funcionarios que los ejecutan exentos de responsabilidad por dichas conductas ilícitas (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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