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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Procede la indemnización integral para la extinción de la acción penal?

07 de Febrero de 2023

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Nota:
157036

Le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver un recurso de casación interpuesto por el apoderado de la procesada contra la sentencia proferida por el tribunal superior que confirmó la decisión en primera instancia que la condenó como responsable del delito de abuso de condiciones de inferioridad. Afirmó el demandante que en este caso se procede por la aplicación del artículo 42 de la Ley 600 del 2000, a aquellos asuntos adelantados con base en la Ley 906 de 2000, como mecanismo de terminación anormal del proceso. Lo anterior dado que concurren los requisitos exigidos por jurisprudencia, cuya procedencia con criterios de favorabilidad se fijó hasta antes de que se profiera el fallo de casación.

 

La indemnización integral

 

El alto tribunal señaló que el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 previó como causal de extinción de la acción penal la indemnización integral. Entonces, el legislador consideró viable admitir como motivo de extinción de la acción penal la indemnización integral, haciendo que prevaleciera la solución o satisfacción del daño privado sobre la vigencia de la persecución de esta clase de conductas por el Estado, lo que posibilitaba la cesación de toda actuación judicial.

 

Requisitos de la indemnización integral

 

Agregó la Sala que constituyen requisitos de procedibilidad de la extinción de la acción penal por indemnización integral:

  1. El delito por el que se procede debe ser de aquellos autorizados por el legislador en el aludido artículo 42.
  2. No puede recaer en los injustos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.
  3. El daño ocasionado con el injusto se debe haber reparado integralmente en los términos del dictamen pericial correspondiente o el acuerdo de las partes sobre su valor, o en su defecto, el perjudicado tendrá que haber hecho manifestación expresa sobre la satisfacción total de los perjuicios causados, entre otros.

 

En el caso concreto, al encontrar plenamente acreditados los requisitos legales necesarios para declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral acorde con el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, aplicable por favorabilidad, la Sala resolvió casar la sentencia y decretar la cesación de todo procedimiento adelantado en contra de la procesada (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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