Precisan elementos del delito de abuso de confianza
13 de Junio de 2022
Explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que la consumación del delito de abuso de confianza opera, como delito de ejecución instantánea, cuando el sujeto agente, a quien le ha sido confiada o entregada la cosa mueble ajena mediante un título precario, exterioriza el primer acto de apropiación o incorporación del objeto a su patrimonio.
Por otra parte, se pronunció sobre la prescripción, manifestando que siendo la prescripción de la acción penal una institución de orden público, en virtud de la cual el Estado pierde su capacidad de investigación y juzgamiento por el transcurso del tiempo, una vez cumplido el lapso establecido por el legislador para ello debe el fallador declararla, pues obrar más allá de dicho límite conlleva desconocer las formas propias del juicio, incluso cuando lo que se pretende es adoptar determinaciones que puedan favorecer al procesado, como la absolución.
Esta regla, en virtud de la cual advertido el fenómeno extintivo debe declararse, solo tiene dos excepciones: i) cuando la sentencia de segundo grado es absolutoria, siempre que el fundamento del reproche en sede de casación no sea la exoneración con que se benefició al encartado y ii) en los eventos en que el procesado renuncia a la prescripción, en ejercicio de la prerrogativa que consagra el artículo 85 del C. P.
Concluyó la Sala que si no se encuentra bajo ninguno de los supuestos en mención, si se cumple el plazo para adelantar la acción la prescripción debió reconocerse (M. P. Gerson Chaverra Castro).
Opina, Comenta