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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Preacuerdos y allanamientos son iguales frente al requisito de reintegro en el preacuerdo?

18 de Febrero de 2022

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Los acuerdos y el allanamiento tienen por finalidad, conforme lo define el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal, obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito, propiciar la reparación de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la solución de su caso, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto, la Sala precisa que estos modelos de terminación anticipada hoy no se pueden concebir únicamente como el mecanismo para terminar anticipadamente el proceso, con el argumento de que la idea del sistema acusatorio es la de evitar ante todo y por todo el juicio oral. Hoy no se pueden interpretar esos institutos solo con base en efectos prácticos que, si bien importantes y deseables, no son los únicos. El reconocimiento de las víctimas como actores centrales del proceso penal implica que su interés es un elemento esencial en la interpretación de las disposiciones procesales. (Lea: Errores en tipificación de la conducta no son motivo de control de los preacuerdos)

Entonces, se debe resaltar que una de las finalidades de las terminaciones anticipadas del proceso es la de propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el delito. De allí que esa exigencia no se limite a los preacuerdos, como lo sostienen quienes definen esa tesis a partir de la lectura de los artículos 348 y 349 de la Ley 906 del 2004, debido a la desprotección que genera tal interpretación a las víctimas, quienes tienen, según el literal c) del artículo 11 de la indicada ley, el derecho a una pronta e integral reparación del daño.

De manera que los efectos prácticos para propiciar el allanamiento de cargos sin condiciones distintas a la aceptación pura y simple del imputado o acusado sin la reparación del daño es complicada ante la dificultad que supone esa visión para la realización de los derechos de las partes en el proceso penal. Por lo tanto, la Corte reafirma mayoritariamente la tesis consolidada desde el año 2017, según la cual allanamientos y preacuerdos son especies de un mismo género y por lo tanto están sometidos a las mismas exigencias cuando el sujeto activo del delito obtiene incremento patrimonial derivado del mismo (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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