Excepcionalmente, exclusión de Justicia y Paz por condena por delitos posteriores a desmovilización sería desproporcionada
11 de Febrero de 2021
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que existen casos excepcionales en los que la exclusión del proceso de Justicia y Paz por la causal 5ª del artículo 11A de la Ley 975 del 2005, esto es, cuando el postulado ha sido condenado por delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión, se torna desproporcionada.
Ello, ante el escaso impacto del accionar ilegal del postulado frente a los fines del proceso de Justicia y Paz, los cuales están orientados a facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectiva a la vida civil de miembros de los grupos organizados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Según la Sala Penal, en esos eventos, la condena por el hecho punible cometido con posterioridad no ostenta la trascendencia suficiente para fundar la expulsión del proceso transicional.
Además, se debe tener en cuenta si el postulado ha cumplido con las restantes obligaciones adquiridas al someterse al Estado y ha contribuido al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo del conflicto armado, pues la colaboración eficaz con la reconstrucción de la verdad, como forma de satisfacer el derecho a la verdad que asiste a las víctimas y a la sociedad, constituye un parámetro a considerar al momento de evaluar la exclusión del desmovilizado.
En conclusión, en estos eventos, a pesar del cumplimiento objetivo de la causal, puede resultar improcedente la exclusión, porque las circunstancias de la conducta delictiva generan escasa trascendencia frente a los fines de la Ley de Justicia y Paz (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-26732020 (57834), Oct. 14/20.
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