Hurto agravado por la confianza siempre debe probarse
12 de Octubre de 2022
La Corte Suprema resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de una ciudadana contra la sentencia dictada por el tribunal superior que condenó a la acusada por el delito de hurto calificado y agravado.
La enjuiciada trabajó en el servicio doméstico en el apartamento de los denunciantes. Durante el tiempo en el cual laboró con ellos, vendieron una finca de su propiedad, la cual fue pagada en efectivo. Ese dinero fue puesto en una caja fuerte que los cónyuges tenían bajo llave en el estudio del apartamento.
La fiscalía formuló acusación en contra de la empleada por el delito de hurto calificado (artículo 240.4 del Código Penal), agravado por la confianza (artículo 241.2 ídem) y por haber recaído en un bien de un valor superior a 100 salarios mínimos legales mensuales para el momento de los hechos (artículo 267.1 ídem) (Lea: ¿Querella es requisito para la acción penal por hurto?
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia observó que el agravante relacionado con la confianza no fue debidamente probado, ni en la formulación de la imputación ni en el escrito de acusación la fiscalía precisó los hechos en los cuales se fundó la imputación de esa circunstancia.
La regla correspondiente prevé que el hurto se agrava aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. Según lo ha precisado la Sala Penal, para que se configure la referida circunstancia agravante se requiere que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que exista una relación personal de confianza entre el propietario, poseedor o tenedor de la cosa mueble y el sujeto agente; (ii) que el autor de la conducta entre en contacto material con la cosa o cuente con disponibilidad jurídica sobre ella, en virtud de esa relación de confianza y (iii) que aprovechando esa relación de confianza la persona se apodere de la cosa.
De acuerdo con lo anterior, no es suficiente para que opere el agravante que el dueño, poseedor o tenedor del objeto del hurto haya depositado confianza en el agente. Se precisa que a causa de esa confianza el procesado haya entrado en contacto con el bien. En otros términos, que ese sentimiento haya animado al dueño o tenedor a dejar a disposición material o jurídica del sujeto activo el bien del que a la postre se apoderó.
En el caso concreto quedó demostrado que la forma de guardar el producto de la venta de la finca muestra que el dinero era custodiado de un modo celoso y cuidadoso, por lo que la procesada no entró en contacto con los recursos hurtados en virtud de la confianza conferida por sus empleadores, sino que quedó acreditado que el bien se encontraba bajo estricta seguridad. Como no procedía la circunstancia de agravación, la Sala resolvió casar parcialmente para la redosificación de la pena (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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