Explican los elementos del delito de acceso abusivo a un sistema informático
31 de Marzo de 2023
Le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definir si concurren los presupuestos para declarar la responsabilidad penal de un juez como cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravados y autor de la conducta punible de prevaricato por acción.
Al respecto, la Sala explicó la estructura típica de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, señaló que se encuentra consagrado en el artículo 269A del Código Penal, adicionado por el precepto 1 de la Ley 1273 del 2009.
El alto tribunal ha señalado que este tipo penal presenta las siguientes características: i) el sujeto activo no es calificado; ii) el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica titular del sistema informático; iii) provoca la lesión de varios bienes jurídicos tutelados, entre ellos la información, los datos y la intimidad; iv) solo admite la modalidad dolosa; v) contempla dos verbos rectores, acceder o mantener y vi) como ingrediente normativo, exige la intromisión en el sistema informático sin autorización o la permanencia dentro del mismo, excediendo las facultades otorgadas en el permiso. (Lea: Sala Penal analiza y fortalece su jurisprudencia sobre el delito de daño informático)
La responsabilidad del procesado a título de cómplice
En el caso concreto, la Sala consideró acreditada la responsabilidad del procesado en calidad de cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravados, por cuanto ayudó a la materialización de las mencionadas conductas punibles al omitir las irregularidades evidenciadas en el trámite de un expediente y ordenar que el asunto fuera asignado a su despacho.
Por lo anterior, se concluyó más allá de toda duda razonable que el juez actuó como cómplice de las conductas punibles de acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravados, pues colaboró dolosamente dentro del plan criminal urdido por un abogado para ocultar la manipulación que había sufrido el sistema Siglo XXI, con el fin de asignar ilícitamente a su despacho un expediente. En consecuencia, se confirmó la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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