Explican el error del curso causal, conocido como ‘aberratio ictus’
06 de Junio de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que este se configura cuando el resultado pretendido por el autor no se produce sobre el objeto al que estaba dirigida la acción sino sobre otro, no porque el agente los haya confundido (lo cual sería un error en el objeto o la persona, según el caso), sino por cuanto ocurre una doble desviación en la ejecución del delito.
El ejemplo más evidente es el que sucede si el agente dispara contra, por ejemplo, Pedro con la intención de matarlo (sabiendo que se trata de Pedro y sin ninguna representación errada sobre su identidad) pero por su mala puntería, o por cualquier otra razón similar, desatina (primera desviación), impacta en cambio a Carlos (segunda desviación) y le causa la muerte. El resultado querido no se produce y el que se produce no era querido.
En tales eventos se ha admitido como solución:
(i) Desde una comprensión abstracta de dolo, la de responsabilizar al agente únicamente por el resultado consumado (en el entendido, desde luego, de que exista absoluta equivalencia típica entre el resultado pretendido y el conseguido).
(ii) Pero también (con apoyo en un entendimiento concreto del dolo) la de atribuirle una tentativa por lo pretendido y la infracción culposa por lo logrado, pues el resultado configurado deviene del descuido o negligencia en la ejecución del plan originalmente concebido y como concretización del peligro desaprobado que por esa vía ha creado.
En últimas, debe tenerse en cuenta que las desviaciones del curso causal tienden a ser excluidas del tema del error, ya que las soluciones dependen de si el resultado es o no procedente del peligro creado por la acción del autor y de las exigencias subjetivas pertinentes para cada una de las modalidades delictivas. Concluyó la Sala entonces que el error sobre el curso causal es irrelevante cuando el resultado responde al dolo del autor (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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