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Noticias / Penal


En casos de retractación, declaraciones rendidas antes del juicio deben satisfacer el principio de confrontación

27 de Diciembre de 2021

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Los actos de investigación que se realizan antes de la audiencia oral solo adquieren el carácter de prueba en la medida que se descubran en el escrito de acusación, soliciten y sustenten en la audiencia preparatoria y se practiquen en audiencia con contradicción de las partes e inmediación del juez, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Si se pudieran valorar todos los actos de investigación sin respetar el debido proceso probatorio no habría entonces diferencias con el sistema de permanencia de la prueba, método en el cual se asume que todos los actos realizados después de la apertura de la investigación, e incluso durante la previa, son prueba.

 

En el caso concreto, la Sala Penal casó una sentencia que se basó en la entrevista que una menor de edad entregó a la sicóloga judicial, y en declaraciones practicadas por fuera del juicio, las cuales no pueden apreciarse válidamente al no haber sido empleadas para impugnar credibilidad y no haberse solicitado como prueba de referencia admisible. Por lo anterior, si se decide presentar al menor como testigo en el juicio se debe evaluar, entre otras eventualidades, la posibilidad de que se retracte o cambie la versión, y tener presente los requisitos para que, ante esa contingencia, la versión anterior pueda ser incorporada como “testimonio adjunto”.

 

Precisa entonces el alto tribunal que declaraciones anteriores al juicio pueden ser utilizadas como testimonio “adjunto” a condición de que se cumplan cuatro condiciones:

 

  1. Que el declarante cambie su versión.
     
  2. Esté disponible en el juicio para ser interrogado sobre lo que manifiesta en ese escenario y lo que dijo con antelación.
  3. Haya leído o escuchado su declaración anterior.
     
  4. Según criterio mayoritario de la Sala, medie solicitud de parte interesada para que esa declaración sea incorporada a la actuación para que el juez la aprecie.
     

Ante esta situación se debe ratificar que el artículo 381 de la Ley 906 del 2004 dispone que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en pruebas debatidas en juicio. En esta disposición se reafirma la contradicción como presupuesto fundante de la prueba y del conocimiento para condenar, por eso la prueba debe ser debatida, y se insiste en la legalidad del procedimiento probatorio al señalar que solo puede ser apreciada la prueba que es legalmente aducida al juicio (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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