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Noticias / Penal


¿Diligenciar letra de cambio con espacios en blanco configura falsedad ideológica en documento privado?

03 de Marzo de 2023

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Decidió la Corte Suprema de Justicia la impugnación especial interpuesta por el defensor de una ciudadana contra la sentencia de segunda instancia por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó el fallo absolutorio emitido por el juzgado penal del circuito con funciones de conocimiento y, en su lugar, condenó a la procesada como autora de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal.

 

Consideró el tribunal que la procesada, al llenar los espacios en blanco de la letra de cambio sin instrucciones o autorización, incurrió en el delito de falsedad ideológica, al diligenciar arbitrariamente dicho título valor.

 

La Sala Penal no compartió esa tesis, ya que los arrendatarios en sus declaraciones en el juicio oral aceptaron que sí firmaron la letra de cambio con espacios en blanco. El primero añadió que lo hicieron sin instrucciones para su posterior diligenciamiento y la segunda que suscribieron tanto el contrato de arrendamiento como el título valor. Al respecto, el artículo 622 del Código de Comercio establece que la firma de un título valor con espacios en blanco autoriza al tenedor del mismo a llenarlos, de acuerdo con las instrucciones. Es más, la doctrina enseña que esas instrucciones no necesariamente deben constar por escrito y su ausencia no enerva la posibilidad de hacer efectivo el título, el cual se presume auténtico. Lo que surge para el demandado es la carga de probar que no se llenó conforme a sus dictados.

 

Entonces, si el sentido que tuvo la firma de la letra de cambio con espacios en blanco fue servir de garantía para cubrir el eventual incumplimiento de las obligaciones contraídas por los arrendatarios, a través del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, no deja de generar duda lo concerniente a que, supuestamente, la acusada haya llenado los espacios en blanco sin contar con instrucciones, impartidas antes de la presentación del título valor para el cobro coactivo.

 

Todo parece indicar que el propósito de la acusada era lograr el pago de una obligación que sus inquilinos habían adquirido con ella, la que, aparentemente, se hallaba insoluta. En consecuencia, se resolvió revocar la sentencia condenatoria impugnada y confirmar la decisión absolutoria emitida por primera instancia, pero por las razones expuestas por la Sala (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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