Derecho a la defensa cuando se habla otro idioma
15 de Febrero de 2022
Una de las manifestaciones del debido proceso es el derecho de defensa, que no solo se alcanza a partir de la participación activa que el defensor despliegue, sino que también se extiende al implicado, quien, obviamente dentro de los límites de su conocimiento jurídico, puede intervenir en el proceso en pro de sus intereses, para cuyo efecto por lo menos debe comprender qué está sucediendo, lo cual para ciudadanos extranjeros judicializados en el territorio nacional, que no entienden ni pueden expresarse en el idioma oficial castellano, se impone que estén asistidos por un traductor, conforme se desprende del artículo 144 de la Ley 906 del 2004.
En aplicación de lo anterior, precisa la Sala Penal que aun cuando un extranjero haya sido asistido por un traductor oficial en el proceso penal, la providencia debe ser comprendida por el actor, pues debe encontrarse plasmada en su lengua natural para proteger un derecho fundamental.
En el caso concreto se resolvió que en el término de un mes se debe realizar audiencia de lectura de la decisión asegurando la presencia de un traductor designado de la lista de auxiliares de la justicia que asista al procesado, a fin de que pueda entender lo consignado en la sentencia (M. P. Hugo Quintero Bernate).
Opina, Comenta
Ver todosMAURICIO MÚNER…