23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Decretos reglamentarios únicosHacen ajustes en materia de amnistía, especialmente para quienes están privados de la libertad (2:53 p.m.)

29 de Mayo de 2018

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Nota:
122790
Las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación personal de la Ley 1820 del 2016 y que tengan procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía podrán solicitar que les sea aplicada la concedida por la ley ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Quienes se encuentren privados de la libertad y estén dentro de alguna de las causales dispuestas por el artículo 17 de la mencionada ley podrán solicitar la aplicación de amnistía ante la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP. La solicitud será resuelta de manera preferente por dicha jurisdicción. En caso de que el solicitante tenga delitos que no sean objeto de absolución, la jurisdicción podrá avocar conocimiento del caso y otorgar el beneficio de libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 y del Decreto 900 del 2017. Las solicitudes que se presenten ante la sala por las personas que tengan las condiciones determinadas, así como las que presenten los integrantes de las extintas Farc, que por estar encarcelados no se encuentren en posesión de armas, se resolverán en un término no mayor a los tres meses.

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