18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Condenan a más de seis años al exsenador Musa Besaile Fayad por el ‘cartel de la toga’

18 de Julio de 2024

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¿Es deudor moroso de la Rama Judicial? (Bigstock)

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declaró responsable al exsenador Musa Abraham Besaile Fayad como coautor interviniente del delito de peculado por apropiación y autor de cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterogéneo, y lo condenó a 81 meses y 20 días de prisión, multa por más de $ 415 millones y 83 meses y tres días de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas.

Los hechos que originaron la investigación se remontan a la información que remitió el entonces Fiscal General de la Nación al alto tribunal relativa a que, en el marco de cooperación internacional bilateral entre Colombia y EE UU y en desarrollo del proceso Federal 17-20516, se había obtenido evidencia de que el senador cuestionado había pagado una suma importante de dinero para resultar favorecido en un proceso penal adelantado en su contra.

Se estableció que al magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Gustavo Malo Fernández, le correspondió conocer del proceso 27700 que cursaba contra el entonces senador Besaile por el delito de concierto para delinquir (parapolítica), asunto en el que actuaba como su defensor de confianza el abogado Luis Ignacio Lyons España. (Lea: Corte Suprema de Justicia condena a 9 años y 8 meses al exmagistrado Gustavo Malo, por el cartel de la toga)

Obstaculizar orden de captura

Luego de reunirse con los abogados Gustavo Moreno Rivera y Luis Ignacio Lyons y finalmente con Francisco Ricaurte Gómez, quien tenía cercanía con Gustavo Malo Fernández, se acordó la suma de $ 2.000 millones para obstaculizar la orden de captura. El dinero lo entregó el exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons, con quien el implicado tenía un acuerdo de repartir ingresos fruto de actos de corrupción. (Lea: Excluyen de la profesión a Francisco Ricaurte, expresidente de la Corte Suprema de Justicia)

Para la Sala de Instrucción resultó evidente que el pago de la suma aludida a efectos de obtener beneficios en la investigación que cursaba en contra de Besaile Fayad por el delito de concierto para delinquir es una afrenta directa al bien jurídico tutelado de la administración pública, relativo al delito de cohecho por dar u ofrecer.

De otra parte, señaló, teniendo en cuenta que parte del dinero entregado al abogado Gustavo Moreno por Besaile Fayad fue suministrado por Alejandro Lyons Muskus, este acto contraría el ordenamiento jurídico en la medida en que se utilizaron recursos públicos para los cuales no fueron legalmente instituidos, independientemente de que Musa Besaile no tuviera la disponibilidad jurídica de los mismos, pues su participación fue calificada como interviniente del delito de peculado por apropiación (M. P. Jorge Emilio Caldas Vera).

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