Corte Suprema precisa competencia del juez de control de garantías
18 de Julio de 2023
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensora de un procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, uso de menores de edad en la comisión de delitos y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Precisó el alto tribunal que la competencia de los jueces con funciones de control de garantías, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 906 del 2004, prevé que “la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo”.
En el caso concreto, la Sala reconoció que no existía una norma expresa para asignar competencia tratándose de miembros de grupos delincuenciales (Ley 1908 del 2018) para conocer de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma.
Sin embargo, de acuerdo con la información obrante en el caso bajo estudio, no se tiene suficientemente establecido que el asunto se rige por los cauces de la Ley 1908, en la medida que simplemente se hace una mención genérica de una organización delincuencial dedicada a la comercialización de pequeñas dosis de estupefaciente, sin que se haya especificado, sin lugar a duda, que se trata de un grupo delictivo organizado o grupo armado organizado. Por lo tanto, ante esa indefinición no sería aplicable la regla de competencia establecida en la aludida norma.
Luego, el asunto debe definirse a partir de la regla general según la cual ante una solicitud de audiencia preliminar el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento que, en esta oportunidad, es Cali (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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