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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Confirman condena contra abogado que desbordó su rol de defensor y se adhirió a grupo delincuencial

14 de Octubre de 2021

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Nota:
134020

En reciente sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 31 años y 3 meses de prisión contra un abogado de paramilitares que desbordó su rol como defensor, se adhirió a las AUC de los llanos orientales, instigó y planeó el crimen del procurador Tomas Garzón Roa, en el año 2006.

De acuerdo con el fallo, el cuestionado se adhirió a la organización criminal, cuyos integrantes también defendía en los estrados judiciales. El comportamiento frente a los máximos líderes de las autodefensas de los llanos orientales es compatible con el rol desempeñado por un integrante de las mismas, mostrando disposición a delinquir de múltiples formas en pro de la organización, respetando códigos de conducta y jerarquías del aparato organizado.

De acuerdo con el artículo 340 inciso 1 del Código Penal, incurrirá en prisión quien se concierte para cometer delitos indeterminados, aunque puedan ser determinables en su especie. Teniendo en cuenta que la asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido como fin la comisión de delitos, la pertenencia a dichos grupos organizados al margen de la ley, a cualquier título, se adecúa en dicha hipótesis agravada del concierto para delinquir.

Elementos del concierto para delinquir

Ese delito requiere, según lo ha previsto la jurisprudencia: (i) un acuerdo de voluntades entre varias personas; (ii) una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque puedan ser determinables en su especie; (iii) la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada y (iv) que la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer que se pone en peligro la seguridad pública.

 

 

Así las cosas, al atribuírsele al abogado en cuestión el haberse concertado con los cabecillas de una organización paramilitar para cometer delitos indeterminados, aunque determinables en su especie, entre ellos cohechos por dar u ofrecer y homicidio, hay una imputación fáctica adecuada y suficiente para convocarlo a juicio por concierto para delinquir agravado, pues dichas proposiciones de hecho encuentran correspondencia en los elementos de la conducta típica.

Por lo tanto, indicó el alto tribunal, ante dicha estructura probatoria es infundado alegar que el ad quem confundió los elementos definitorios del concierto para delinquir con un supuesto de concurso de conductas punibles y coautoría. La multiplicidad de conductas punibles demuestra que, desde la perspectiva del concierto, al procesado no se le reprochó por una o dos operaciones o transacciones definidas o específicas que se agotaron con su realización, sino por haberse adherido a los propósitos criminales de la organización paramilitar, prestándose para cometer cuanto delito se requiriera para librarlos de responsabilidad penal y, por esa vía, permitir la continuidad de su actividad delincuencial (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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