¿Cómo se configura el peculado en favor de terceros cuando el juez no tiene disponibilidad sobre bienes estatales?
23 de Abril de 2020
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Nota:
115598
"La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo se configura el delito de peculado en favor de terceros cuando el juez no tiene la disponibilidad directa sobre los bienes del Estado. Al respecto aseguró que la expresión ""en razón de sus funciones"" utilizada en la definición de esta conducta hace referencia a las facultades de administrar, guardar, recaudar, entre otras, y no puede entenderse en el sentido de la adscripción de una competencia estrictamente legal y determinada por una regular y formal investidura que implique una íntima relación entre la función y la facultad de tener el bien del cual se dispone o se hace mal uso. Además, indicó que ello no significa que tales atribuciones deban estar previamente determinadas por una rigurosa y fija competencia legal, sino que es suficiente que la disponibilidad sobre la cosa surja en dependencia del ejercicio de un deber de la función. En tal sentido, la corporación concluyó que la fuente de la atribución no surge exclusivamente de la ley, puesto que ella puede tener su origen en un ordenamiento jurídico diverso que fija la competencia en estricto sentido. Lo esencial en este aspecto es la consideración que, en el caso concreto, la relación de hecho del funcionario con la cosa, que lo ubica en situación de ejercitar un poder de disposición sobre la misma y por fuera de la inmediata vigilancia del titular de un poder jurídico superior se haya logrado en ejercicio de una función pública, así en el caso concreto no corresponda a dicho funcionario la competencia legal para su administración (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya). "
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