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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Prestador del servicio debe cobrar el IVA que se cause en cada operación económica que efectúe

16 de Septiembre de 2022

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Los literales c) de los artículos 420, 429 y 437 del Estatuto Tributario establecen lo referente al impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación de servicios. De acuerdo con estas disposiciones, el IVA se aplicará sobre la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

Así mismo, se causa en las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. Por último, son responsables del IVA los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores que presten servicios.

En términos generales, el prestador del servicio, en su calidad de responsable del IVA y sujeto pasivo del impuesto, es la persona designada por ley para cobrar el IVA que se cause en cada operación económica que efectúe, para lo cual deberá aplicar correctamente las bases y tarifas para su cálculo, además de recaudarlo, declararlo y pagarlo en los plazos y condiciones señalados, indicó la Dian.

Los errores u omisiones en la liquidación y recaudo del IVA pueden conducir al responsable a sanciones de carácter administrativo, como la sanción por inexactitud, según los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, o penal, como la omisión del agente retenedor o recaudador.

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