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Una simple comunicación no basta para negar la garantía de un producto, la misma se debe argumentar

06 de Abril de 2022

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Una simple comunicación no basta para negar la garantía de un producto, la misma se debe argumentar (Freepik)

No basta con emitir una comunicación para negar la garantía de un producto, si esta no soporta de manera adecuada y desde el punto de vista técnico lo fundamentado para la negativa. Ante la inexistencia de tales circunstancias, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, resulta incuestionable el incumplimiento frente a los deberes de cara a la garantía.

De otra parte, indicó la entidad, es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, entre ellos el de recibir productos y servicios de calidad, lo cual se traduce en la potestad para exigir que el producto que recibe esté de conformidad con las condiciones que corresponden a tres referentes básicos: la garantía legal, las que se ofrezcan en la publicidad o en información y las habituales del mercado.

Así las cosas, corresponde a expendedores y/o proveedores asegurar que los bienes que ofrecen a los consumidores sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad, de manera que deben demostrar que el defecto se generó por alguna de estas causales establecidas taxativamente en la ley.

Indebida manipulación

En el caso bajo análisis, se acreditó que la consumidora compró un combo de plumón más juego de sábanas hotelero, el cual presentó defectos de calidad e idoneidad, en la medida que, al lavarlos antes del primer uso, siguiendo las instrucciones entregadas, sufrió algunos daños y se reflejaron las malas costuras, circunstancias que fueron informadas a la sociedad accionada.

La demandada respondió la reclamación con un comunicado sencillo en el que expresó que, de acuerdo con la valoración del caso y el registro fotográfico enviado, se evidenció que el daño correspondía a una posible indebida manipulación mas no por calidad, por lo cual se hacía improcedente responder por garantía.

Según la entidad, en la mencionada comunicación no se indicó expresamente por parte del personal técnico cuáles fueron los procedimientos e intervenciones realizadas al producto para arribar a dicha conclusión de indebida manipulación. El producto no ingresó a servicio técnico, ni se practicaron las pruebas pertinentes para negar la garantía

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