Mercantil
Presentan balance de Ley de Insolvencia, este año se ha conciliado 36.845 casos
09 de Noviembre de 2016
Según cifras reveladas por el Ministerio de Justicia, en lo que va corrido del 2016 se han logrado conciliar en el país casi 37 mil casos relacionados con la Ley de Insolvencia (Ley 1116 del 2006), mecanismo alternativo de solución de conflictos que busca evitar que las personas naturales no comerciantes lleguen a procesos de ejecución por parte de sus acreedores.
De acuerdo con el reporte que entregó la cartera, estas conciliaciones, que ascienden a los $ 74 mil millones, destacan la efectividad de la ley que permite negociar con sus acreedores a las personas con problemas para pagar sus obligaciones, a través de las notarías del lugar del domicilio del deudor o de los centros de conciliación autorizados.
Es oportuno recordar que dicha ley fue sancionada el 27 de diciembre del 2006 y con ella se estableció el régimen de insolvencia empresarial en remplazo de la Ley 550 de 1999 (intervención económica).
El objeto fundamental de la norma es la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Bajo este régimen están sometidas las personas naturales y jurídicas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto (con expresas excepciones), siempre y cuando tengan la calidad de comerciante o desarrollen actividades empresariales. (Lea: Estos son los requisitos para ser auxiliar de la justicia del régimen de insolvencia empresarial)
Datos a tener en cuenta
- Una persona natural puede acceder a este mecanismo cuando no ha podido cancelar dos o más compromisos después de 90 días, o tenga una o más demandas en su contra por este motivo.
- El hecho de que una persona se acoja a esta ley no implica la cesación o condonación de sus deudas, pues lo que se busca es llegar a un acuerdo conciliado en el marco de sus actuales posibilidades económicas.
- Lo que se solicita para lograr tal beneficio es establecer un plan de pagos a los acreedores y entregar una lista de los bienes o entradas, que demuestre que la persona podrá responder por sus compromisos.
- Quien se beneficie de la ley no podrá volver a acogerse a ella dentro de los seis años siguientes, a partir de la fecha del cumplimiento total de un acuerdo.
En conjunto con las instituciones encargadas de desarrollar este mecanismo, Minjusticia viene adelantando planes de fortalecimiento relacionados con el conocimiento y estandarización de los procesos y con la expansión de sus centros autorizados. Esto con el fin de lograr que cada solicitud atendida termine en un acta de conciliación que beneficie a las partes.
Minjusticia, Comunicado, Nov. 4/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta