09 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Tarifas para contratar servicios de vigilancia y seguridad privada en 2025

09 de Enero de 2025

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió una circular para regular las tarifas mínimas aplicables a los servicios de vigilancia y seguridad privada en el año 2025. Se establecen las condiciones bajo las cuales las empresas y cooperativas del sector, tanto con armas como sin ellas, deberán calcular las tarifas por los servicios que presten, ya sea utilizando personal humano o canino. 

Esta medida busca garantizar la transparencia y la estabilidad financiera de las empresas que operan en el sector, al tiempo que asegura el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores.

En la circular se detallan las tarifas mínimas para los servicios de vigilancia durante todo el año 2025. Entre el 1 de enero y el 14 de julio, los usuarios de los sectores público, educativo, privado, comercial, industrial, aeroportuario, financiero, de transporte, comunicaciones, energético y petrolero deberán pagar una tarifa equivalente a 9,14 salarios mínimos mensuales vigentes. A esta tarifa base se le añade un porcentaje por gastos administrativos y de supervisión, lo que asegura que los costos operativos sean cubiertos de manera eficiente. (Lea: Demandan facultades de suspensión de licencias otorgadas por la Superintendencia de Vigilancia)

El cobro de los servicios para estratos residenciales también tiene una regulación específica. Los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 deberán pagar un 10 % adicional por concepto de gastos administrativos y de supervisión, mientras que los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 tendrán que garantizar el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos de manera proporcional. Esta segmentación tiene como objetivo equilibrar el costo de los servicios en función de la capacidad económica de los diferentes estratos.

Para aquellos servicios que no cubren las 24 horas o los 30 días del mes, se aplicará una tarifa proporcional. El cálculo de esta tarifa se basa en la jornada laboral vigente y se ajusta a los horarios específicos en los que se presentan los servicios. Por ejemplo, el servicio en el turno diurno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m., que es de 8 horas, se calculará con una variable de proporcionalidad del 55,97 %, mientras que el turno nocturno de 9:00 p. m. a 6:00 a. m. se ajustará con una variable del 44,03 %.

A partir del 15 de julio del 2025, las tarifas mínimas para los mismos servicios de 24 horas y 30 días al mes aumentarán ligeramente, estableciendo una tarifa mínima de 9,29 salarios mínimos mensuales vigentes. Este ajuste se realiza conforme a lo dispuesto por la Ley 2101 del 2021 y el Decreto 1561 del 2022, los cuales buscan actualizar las tarifas de acuerdo con los cambios en los costos operativos y las necesidades del sector.

La Supervigilancia también dejó claro que se tomarán medidas estrictas contra aquellos que incumplan las normativas. Esto incluye la imposición de multas, sanciones y la suspensión de licencias o permisos de funcionamiento para aquellos que realicen actividades de vigilancia sin la debida autorización. La entidad podrá incluso intervenir directamente en los contratos que se desarrollen ilegalmente para proteger los derechos de los terceros involucrados.

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