No existe disposición que prohíba al representante legal residir en lugar diferente al domicilio social (8:00 a.m.)
11 de Octubre de 2011
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Nota:
76386
Teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico no existe disposición que prohíba que el representante legal, sea este principal o suplente, resida en lugar diferente al domicilio social, corresponde al máximo órgano social evaluar sobre la conveniencia o no de que las personas encargadas de la dirección adelanten su labor en esas condiciones y sobre el cumplimiento de todas y cada una de las funciones. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de agosto.
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