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Noticias / Mercantil


Simple revisión de fotografías no es suficiente para determinar fallas en un bien o producto

10 de Febrero de 2022

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Nota:
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Simple revisión de fotografías no es suficiente para determinar fallas en un bien o producto (Freepik)

No basta con revisar fotografías para determinar fallas en un bien o producto, pues el artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) impone a los obligados solidarios de garantía el deber de contar con asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

Si se considera que la falla no ostenta tal calidad, sino que obedece a la indebida manipulación del consumidor, el productor y/o proveedor debe demostrar que suministró las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos.

En el caso bajo análisis, el bien adquirido por el demandante (una licuadora marca Oster) presentó defectos de calidad relacionados con una fisura y mal ensamblaje de la parte inferior de enroscar, la cuchilla y el anillo sellador, ocasionando un desnivel respecto de la base del motor.

Servicio técnico

El demandante elevó solicitud para revisión de un servicio autorizado, frente a la cual la pasiva le informó su red de centros de atención. El bien fue llevado a uno de los centros de servicio técnico autorizado, donde no fue posible por el técnico que atendió desenroscar el vaso de la licuadora, por lo que el demandante requirió el cambio del bien.

Llama la atención que, tratándose de un consumidor que no solo solicitó la garantía del bien, sino que cumplió su deber de poner el bien a disposición del obligado de garantía, la misma no se hizo efectiva, pues no se emitió un diagnóstico, sino que las acciones realizadas por la pasiva no pasaron del análisis de fotografías y, habiéndose llevado el bien a un centro autorizado, no se detalló el análisis frente al defecto alegado.

Si bien la primera obligación es la reparación totalmente gratuita de los defectos, en el presente asunto no hubo dicha reparación, por cuanto las pruebas documentales evidencian que ni siquiera el técnico que atendió el producto pudo superar el defecto, por lo cual se tendrá como una falla de idoneidad irreparable.

Se ordenó a la pasiva, a título de efectividad de la garantía, realizar el cambio de la licuadora objeto de discusión, tecnología reversible y color negro por otra nueva, de idénticas o similares características, no inferiores a la adquirida.

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