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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sentencia Superindustria y ComercioMecanismo o sistema de financiación directo permite ejercer el derecho de retracto

05 de Octubre de 2020

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Nota:
118504
Al verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer el derecho de retracto en un caso en el que se adquirió una motocicleta mediante financiación directa a 18 meses, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró acreditado, mediante confesión de la demandada, que el bien generador de la reclamación fue adquirido mediante un mecanismo o sistema de financiación ofrecido por ella como proveedora, en los términos del artículo 45 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre estipulaciones especiales. De acuerdo con esta norma, en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación se deberá, entre otros aspectos, informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, el monto a financiar, interés remuneratorio y moratorio, sistema de liquidación utilizado, periodicidad de los pagos, número de cuotas y monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente. En cuanto al derecho de retracto, la entidad recordó que es necesario cumplir el requisito de temporalidad, consistente en ejercerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la adquisición y entrega del bien objeto de compra sometido al mecanismo de financiación. Así las cosas, la entidad señaló que no existe ninguna razón de fondo para que la compañía demandada se abstuviera de reconocer y hacer efectivo el derecho de retracto al demandante, máxime si la misma tiene en su posesión la moto objeto de litigio.

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