01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Se debe informar al consumidor la fecha en que puede retirar el bien objeto de la prestación de un servicio

08 de Abril de 2021

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Cuando se recibe un bien para la prestación de un servicio se debe informar al consumidor la fecha en que el mismo estará listo para ser retirado. La ley no establece un término, por lo cual será el plazo que requiera el prestador del servicio para ejecutar adecuadamente la labor contratada. Ahora bien, si en el momento de la recepción no es posible determinar asuntos tales como el valor del servicio o el plazo de devolución del bien, quien presta el servicio tiene la obligación de informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello, de manera que este pueda aceptar o rechazar de forma expresa la prestación del servicio. De la aceptación o rechazo que realice el consumidor se deberá dejar constancia, de manera que pueda ser verificada por la autoridad competente, si es el caso. El incumplimiento de estas previsiones podría dar lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 61 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), las cuales van desde multas hasta el cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad y reparación de los daños causados.

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