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Actualizado hace 46 segundos | ISSN: 2805-6396

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Procesos sancionatorios en instituciones educativas deben regirse por el principio de publicidad

28 de Agosto de 2024

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El derecho a la educación de los menores de edad es un presupuesto esencial para su desarrollo personal y social, de manera que en su núcleo hay elementos como el acceso, permanencia, adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo, máxime en escenarios de procesos disciplinarios en los que el derecho se concreta en la garantía de que, al ser afectados con medidas correctivas pedagógicas, puedan ser escuchados y se tengan en cuenta sus opiniones.

En ese sentido, precisó la Corte Constitucional, la facultad para determinar el contenido de los reglamentos no es absoluta, pues está sometida a los límites establecidos en la Constitución y en la ley. Por lo tanto, la jurisprudencia ha sostenido de manera uniforme que la reglamentación disciplinaria prevista en los manuales de convivencia debe contener:

(i) La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas sancionables.

(ii) La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que dan lugar y la calificación provisional.

(iii) El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

(iv) La indicación de un término para que el acusado pueda formular sus descargos, controvertir pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias.

(v) Pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante acto motivado y congruente.

(vi) La imposición de una sanción proporcional a los hechos.

(vii) Posibilidad de controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.

El alto tribunal advirtió que el incumplimiento de cualquiera de los estos requisitos implica una violación al derecho fundamental al debido proceso por parte de la institución educativa y puede llevar al juez a inaplicar la reglamentación disciplinaria por inconstitucional. Adicionalmente, señaló, las instituciones educativas deben ejercer sus facultades de investigación y sanción disciplinaria en cumplimiento de los principios de publicidad, presunción de inocencia y proporcionalidad.

La publicidad se refiere a que el investigado pueda conocer oportunamente los cargos que se le endilgan y los hechos que originan la imputación y a que se le informe con claridad el procedimiento a seguir, de modo que pueda ejercer su derecho a la defensa y contradicción. La proporcionalidad, por su parte, busca que la sanción corrija la conducta, no sea arbitraria y se ajuste a las particularidades del caso concreto, como la edad del infractor y, por ende, su grado de madurez sicológica, así como el contexto que rodeó la comisión de la falta.

En uno de los casos bajo análisis, se evidenció que la institución educativa accionada vulneró los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de un adolescente, pues si bien comunicó a los padres sobre la apertura del proceso disciplinario y especificó la conducta y las faltas disciplinarias, incumplió con el principio de publicidad, ya que omitió señalar el tiempo que se tomaría para resolver el caso, la forma como se podría ejercer el  derecho de defensa y contradicción y la posibilidad de recurrir en segunda instancia la sanción (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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