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Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sancionada ley que crea el empleo de emergencia para afectados por situaciones de desastre, calamidad y emergencia económica y social (4:46 p.m.)

22 de Diciembre de 2011

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Nota:
78266
En situaciones de emergencia económica, social y ecológica, de desastre o de calamidad pública, las entidades estatales y los empleadores privados podrán contratar, de manera excepcional y temporal, a personas mayores de 18 años damnificadas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisbén, para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación, construcción, reconstrucción y demás conexas o complementarias para la recuperación de esas zonas, bajo el régimen salarial y prestacional especial previsto en la Ley 1488, que acaba de sancionar el Gobierno. El empleado de emergencia devengará, al menos, un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), proporcional al tiempo laborado, sin que exceda de la jornada máxima legal. Si el cargo corresponde al nivel técnico profesional o tecnólogo, recibirá mínimo dos SMLMV y si es profesional, mínimo 2,5 SMLMV. Así mismo, será afiliado a pensiones y a salud con una cotización a cargo del empleador equivalente al 4 % del salario devengado, y a riesgos profesionales, en el porcentaje que prevé la normativa vigente. La figura del empleo de emergencia se podrá utilizar máximo por un año, contado a partir de la declaratoria del estado de excepción, de desastre o de calamidad. Esta ley se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), recién reglamentado por el Gobierno para los afectados por la ola invernal (Decreto 4691/11).

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