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Noticias / Mercantil


Realización de subastas por internet debe sujetarse a las disposiciones del Estatuto del Consumidor

06 de Julio de 2021

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Nota:
129071

Los productores y/o proveedores tienen la obligación de entregar información a los consumidores en todos los casos, de manera que se les debe garantizar el acceso a la información antes y después de la relación de consumo.

 

Dicha información, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, para que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que les hagan posible una decisión de compra con ilustración mínima.

 

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) contiene una protección especial para quienes adquieren bienes y servicios a través del comercio electrónico. El artículo 50 impone obligaciones adicionales, entre las cuales está suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que se ofrezcan.

 

En especial, señala la norma, deberán indicar sus características y propiedades, tales como tamaño, peso, medida, material y modo de fabricación, naturaleza, origen, componentes, usos, propiedades, calidad e idoneidad, entre otros factores, independientemente de que se acompañe de imágenes, de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad.

 

Ahora bien, para efectos de la consulta no existe regulación en materia de protección del consumidor sobre la realización de subastas por internet. No obstante, la competencia de la superintendencia se relaciona con las normas relativas a calidad, idoneidad, garantías, publicidad, fijación pública de precios y la responsabilidad de productores y proveedores en todas las operaciones comerciales.

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