25 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Recibir copia de la póliza de seguro cuando se celebra el contrato no impide solicitar más copias

25 de Julio de 2024

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¿En contrato de servicios aplica retención en la fuente por concepto de honorarios o de servicios? (Freepik)

Las aseguradoras vulneran el derecho fundamental de petición cuando, al solicitarles copia de la póliza de seguro y de sus condiciones generales, indican que se entregó copia al momento de contratar o realizan el envío a persona equivocada. Así lo indicó la Corte Constitucional al declarar improcedente una tutela en cuanto a hacer efectiva una póliza de seguro. Sin embargo, amparó el derecho de petición del accionante a obtener copia de la póliza con sus condiciones generales de amparos, exclusiones, garantías y demás cláusulas del contrato.

En relación con el derecho de petición ante las aseguradoras, el alto tribunal recordó que procede, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1755 del 2015, en el entendido que en las relaciones contractuales de seguros el particular está en una situación de indefensión frente a la compañía, ya que esta ocupa una posición dominante. Adicionalmente, se ha protegido el derecho de petición cuando la respuesta es necesaria para proteger otro derecho fundamental.

La Sala concluyó que en el caso bajo análisis se vulneró el derecho de petición del demandante, pues el argumento de la accionada según el cual aquel contaba con una copia de la póliza y de sus condiciones generales desde que se contrató el seguro en el año 2017 no es de recibo, pues ello no da cuenta de la respuesta que debió darle a la solicitud ni impide solicitar una copia de nuevo en el año 2023 y obtener respuesta.

De otra parte, la aseguradora accionada notificó indebidamente la respuesta del 9 de mayo del 2023 que pretendió hacer valer, ya que enviar copia de los documentos al correo electrónico de la pareja del demandante, quien es titular de la póliza, fue una acción inidónea para hacerle llegar la documentación, considerando que el accionante también está cubierto con el seguro. Enviar la respuesta al destinatario equivocado equivale, en sentido material, a no haber contestado, advirtió la sala.

Así las cosas, se ordenó a la accionada responder de fondo la solicitud que presentó el demandante el 13 de febrero del 2023 y, en ese sentido, entregar copia física y electrónica de la póliza de seguro con sus condiciones generales de amparos, exclusiones, garantías y demás cláusulas del contrato a las direcciones de notificación que él dispuso en el trámite de acción de tutela (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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