Patentes solicitadas en un país son independientes de las obtenidas en otro
29 de Diciembre de 2022
El hecho consistente en que una solicitud de patente en controversia haya sido otorgada por otros países no hace obligatorio el otorgamiento en Colombia, pues, en virtud del principio de autonomía, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la obligación de hacer un análisis de patentabilidad: independiente, acorde con la normativa vigente y relacionado con los aspectos y pruebas que obran en cada trámite particular.
En el caso bajo estudio, la solicitud de patente de invención “preparado farmacéutico de moxifloxacina” no cumple con el requisito de nivel inventivo previsto en el artículo 2º de la Decisión 344 de 1993, como quiera que su objeto se deriva del estado de la técnica, concretamente de la anterioridad EP 0350733 y del texto Remington Farmacia. De tal manera que así la República de Perú hubiera otorgado la patente de invención en Colombia no se logró demostrar la invención.
Se resalta que el requisito de nivel inventivo presupone que la invención represente un salto cualitativo en relación con la técnica existente y que, además de no ser obvia para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica, sea siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, lo que no impide que se alcance la regla técnica propuesta utilizando procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente, aunque tampoco debe constituir el resultado de derivaciones evidentes o elementales de lo ya existente para un experto medio en esa materia (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).
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