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Noticias / Mercantil


Obligación de renovar la matrícula mercantil se debe reflejar en el inventario de las sociedades no operativas

28 de Julio de 2021

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Nota:
129785

De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades que no renueven su matrícula mercantil o que no envíen la información requerida por dicha entidad durante un término de tres años se presumirán como no operativas y, por ende, podrán ser declaradas de oficio como disueltas, salvo demostración en contrario.

 

Esta declaratoria de disolución marca el inicio del proceso liquidatorio de la sociedad, cuya finalidad es el pago ordenado de sus obligaciones, conforme lo establecido en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, de acuerdo con la prelación legal establecida en los artículos 2495 y siguientes del Código Civil.

 

Teniendo en cuenta la finalidad mencionada, es obligación del liquidador elaborar el inventario del patrimonio social, en los términos del artículo 234 del Código de Comercio, el cual deberá contener la relación de activos y pasivos, con especificación de la prelación u orden legal de su pago.

 

Las obligaciones que corresponden a la renovación de la matrícula mercantil deberán reflejarse en el señalado inventario y será la cámara de comercio correspondiente la que estaría habilitada para recibir o para efectuar el cobro de las sumas pendientes de pago.

 

Cumplido el pago de las obligaciones con terceros, si queda un remanente, deberá repartirse entre los asociados. La distribución se hará constar en acta en la que se exprese el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.

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