No utilizar el producto adquirido no implica que se suspenda el término de la garantía
05 de Julio de 2023
El término de la garantía se contabiliza desde el momento en que se realiza la entrega material del producto, independientemente del tiempo en que se empiece a utilizar el mismo por parte del consumidor, de manera que empezar a utilizar el producto tiempo después de efectuar la compra no suspende el término.
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una acción de protección al consumidor que buscaba la devolución del dinero pagado por un par de tenis que fue entregado materialmente el 14 de febrero del 2021 y se efectuó la reclamación de garantía el 4 de febrero del 2022, es decir, tres meses y 21 días después.
La entidad recordó que su Circular Única dispone en el título II artículo 1.2.9. que algunos productos cuentan con una garantía mínima distinta a los 12 meses previstos en el artículo 8 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), como es el caso del calzado, cuyo término de garantía es de dos meses, contados a partir de la fecha de su entrega al consumidor.
Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, es decir, no indefinida en el tiempo, la autoridad jurisdiccional debe verificar que su efectividad se haya requerido durante su vigencia, pues no agotar el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas deriva inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor y/o proveedor.
Así las cosas, la superintendencia no evidenció la existencia de un defecto de calidad e idoneidad en el calzado objeto de litigio que hubiera ocurrido en vigencia de la garantía, pues la reclamación que presentó el consumidor el día 4 de febrero del 2022 se realizó cuando ya el término de la garantía mínima del calzado había vencido, por lo que se negaron las pretensiones.
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