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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


No habrá lugar a considerar grupo empresarial porque la matriz persiga que sus subordinadas sean rentables

28 de Octubre de 2020

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Nota:
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El control conjunto se presenta cuando unas pluralidades de personas controlan una o más sociedades, manifestando una voluntad de actuar en común distinta de la afectio societatis, mediante circunstancias tales como la participación conjunta en el capital de varias empresas, la coincidencia en los cargos de representación legal de las mismas y la actuación en bloque en los órganos sociales, etc., todas ellas apreciadas en conjunto y en el caso concreto, indicó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, señaló que no habrá lugar a considerar la figura del grupo empresarial por el simple hecho de que la matriz persiga que sus subordinadas sean rentables, salvo que dicho objetivo esté acompañado de una injerencia de aquella en cuanto a la disposición planificada y sistemática de objetivos determinados, que han de ejecutarse por los sujetos que conforman el grupo, al tiempo que deben someterse a su evaluación y control directo o indirecto estableciendo una clase de relación de interdependencia.  

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