Sucursales de sociedades extranjeras no llevan libros de actas
20 de Febrero de 2018
Las sucursales de sociedades extranjeras no son un ente jurídico distinto de la casa matriz, por lo que no solo carecen de personería jurídica sino de accionistas propios y de junta directiva.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, por disposición expresa de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio, las mismas solo cuentan con un apoderado general que actúa como representante, quien deberá tener uno o más suplentes, y con un revisor fiscal.
La designación de este último debe constar en el documento o resolución a través de la cual la sociedad acuerda establecer negocios permanentes en el país, el cual una vez protocolizado debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se va a desarrollar la actividad.
Así las cosas, precisó la entidad, las sucursales no celebran reuniones de junta de socios o asamblea general de accionistas y, por ende, no están obligadas legalmente a llevar ni a inscribir en el registro mercantil el libro de actas a que se refiere el artículo 195, en concordancia con el artículo 431.
Supersociedades, Concepto 220-13301, Feb. 5/18
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