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Sistema multinivel no admite celebrar contratos de distribución o colaboración

08 de Noviembre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1700 del 2013, que reguló las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, y en el Decreto 24 del 2016, que reglamentó el mercadeo multinivel, tanto los contratos que suscriben los vendedores independientes como el origen del pago de compensaciones deben provenir de contratos comerciales de ventas de bienes y servicios.

 

Así las cosas, no es viable la posibilidad de celebrar contratos de distribución o colaboración bajo la modalidad de participación, intermediación y de servicios bajo el sistema multinivel. (Lea: Los requisitos para que un comerciante de red o mercadeo multinivel sea objeto de vigilancia)

 

De esta manera, la Superintendencia de Sociedades respondió el interrogante de un usuario que cuestionaba la posibilidad de las compañías dedicadas a actividades multinivel para elegir el tipo o naturaleza del contrato a celebrar con los vendedores independientes.

 

Para reforzar sus argumentos, la entidad indicó que el literal b) de la Circular Básica Jurídica 100-0006 del 2016 se refiere al “pago o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole por la venta de bienes o servicios, a través de las personas incorporadas y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta”.

 

Supersociedades, Concepto 220-195720, 10/13/16

 

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