Mercantil
Levantamiento de medidas cautelares anteriores al proceso de reorganización libera cuentas corrientes o de ahorros
01 de Diciembre de 2016
Los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes de iniciar la reorganización deben remitirse para ser incorporados al trámite concursal y las medidas cautelares decretadas dentro de los mismos quedan a disposición del juez del concurso. (Lea: A partir de hoy, se elimina acreditación de titularidad de cuentas para el RUT)
Dicho operador determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según a los objetivos del proceso y atendiendo la recomendación del promotor, teniendo en cuenta la urgencia, conveniencia y necesidad operacional, en los términos de la Ley 1116 del 2006, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con lo anterior, existe un trato distinto entre las cautelas que el juez del proceso de reorganización ordena en la providencia de apertura (son discrecionales) y las correspondientes a los procesos ejecutivos que se incorporan (en principio se mantienen), circunstancia que podría explicarse por el hecho de que se trata de cautelas ya practicadas.
Sin embargo, se deja de lado que las cautelas en los concursos están dadas a favor de todos los acreedores y que además deben compaginarse con los fines del proceso. (Lea: Varios proyectos pretenden mayor control sobre los servicios financieros)
Al levantarse las medidas cautelares decretadas y practicadas dentro de los procesos de reorganización y/o de ejecución quedan liberadas las cuentas de ahorro y corrientes que tenga la concursada en entidades financieras.
Por lo tanto, el representante legal podrá optar por utilizar las cuentas desembargadas o abrir una nueva cuenta. En uno u otro evento, es discrecional de la entidad financiera permitir que la sociedad utilice o no la cuenta o abra una nueva.
Es necesario precisar que a partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor.
Supersociedades, Concepto 220-203737, Nov. 02/16
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