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Mercantil


Estas son algunas acciones que pueden impetrar los accionistas en defensa de sus derechos

20 de Diciembre de 2016

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Nota:
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Uno o más de los asociados representantes de no menos del 10 % del capital social o alguno de sus administradores podrán por sí o por medio de apoderado solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el Decreto 19 del 2012, entre ellas, la práctica de investigaciones administrativas cuando se pretenda verificar la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley.

 

Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades frente a una consulta relacionada con las acciones que pueden impetrarse en defensa de los derechos del accionista, tratándose de irregularidades que comprometan a los administradores, socios o cualquier otro órgano y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos.  

 

Si el propósito es verificar la legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que, al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnarlas cuando exista mérito para considerar que no se ajustan a las prescripciones legales o a los estatutos. En este caso, la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces.

 

Lo anterior, claro está, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a la superintendencia, en los términos del artículo 24, numeral 5, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso, en virtud de los cuales la Delegatura de Procedimientos Mercantiles está facultada para conocer, entre otros, de la resolución de conflictos societarios o impugnación de decisiones de los órganos sociales.  

 

Supersociedades, Concepto 220-210918, Dic. 6/16

 

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