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Alcance de similitud ortográfica, fonética e ideológica para determinar grado de confusión entre marcas

02 de Noviembre de 2016

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Nota:
13354
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que para efectos de evaluar la similitud marcaria es necesario evaluar la similitud ortográfica, fonética e ideológica de las marcas puestas a consideración, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre las mismas.

 

La primera de ellas, precisó, se presenta por la coincidencia de letras en los segmentos a compararse, toda vez que el orden, su longitud o la identidad de sus raíces o terminaciones pueden aumentar el riesgo de confusión.

 

Por su parte, la similitud fonética se da entre signos que al ser pronunciados tienen un sonido similar. La determinación de tal parecido depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones.

 

Sin embargo, la corporación indicó que deben tomarse en cuenta las particularidades de cada caso, pues la percepción por los consumidores de las letras que integran los signos al ser pronunciadas variará según su estructura gráfica y fonética.

 

Finalmente, la similitud ideológica se produce entre signos que evocan la misma o semejante idea, que deriva del mismo contenido o parecido conceptual de los signos. Por tanto, cuando los signos representan o evocan una misma cosa, característica o idea se estaría impidiendo al consumidor distinguir una de otra (C. P. María Elizabeth García).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 11001032400020100045300, 09/22/16

 

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